13 septiembre, 2007

JUSTICIA EN ESPAÑA.-

MARBELLA: DOS JUECES DICTAN SENTENCIAS OPUESTAS SOBRE LA COMPRA DE VIVIENDAS ILEGALES.
Un juzgado obliga a la promotora a devolver el dinero por no haber obtenido la licencia de primera ocupación Se trata de una promoción colindante sobre la que otro juez dictó una sentencia en sentido contrario
Distintos criterios para casos idénticos. Un juzgado de Marbella ha fallado a favor de los compradores de un piso construido con una licencia ilegal que se negaron a escriturar la vivienda. El inmueble forma parte de la misma promoción sobre la que otro juez dictó una sentencia en sentido contrario que ampara a la promotora, y de la que informó este periódico el pasado sábado.En esta ocasión, la sentencia favorable a los compradores fue emitida por la titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Marbella y condena a la entidad Los Lagos de Santa María Golf S.L. a devolver a los denunciantes la cantidades entregadas por el piso, que ascienden a 292.000 euros más los intereses correspondientes, que suman casi 31.000 euros.Presentados los recursos de apelación, la Audiencia Provincial decidirá sobre ambos casos. Fuentes judiciales estiman que existen cientos de demandas similares pendientes de resolver en los juzgados de Marbella.La denuncia que se resolvió con una sentencia favorable a los compradores fue presentada en febrero del año pasado, cuando se había cumplido con creces el plazo para la entrega de la vivienda. Además del retraso, los compradores denunciaban que la promoción carecía de licencia de primera ocupación, lo que suponía en su opinión un incumplimiento, y que la promotora tampoco había cumplido con su obligación de avalar las cantidades entregadas a cuenta. Según los demandantes, esto ponía en evidencia «la voluntad incumplidora» de la empresa.En la sentencia, sin embargo, la jueza considera que los retrasos y la falta de aval probablemente no constituirían por sí mismas un incumplimiento sustancial, pero sostiene que lo más importante «es que la situación urbanística de la promoción es cuanto menos complicada».La magistrada se refiere en concreto a la falta de la licencia de primera ocupación, que la promotora considera concedida por silencio administrativo, y recuerda que esa figura, según la ley urbanística de Andalucía, no puede aplicarse para licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.
INDISPENSABLE.
En ese sentido, añade que la licencia solicitada por la demandada no cumple con las condiciones necesarias, «por lo que no se puede entender que las viviendas gocen de licencia de primera ocupación, lo cual consideramos es requisito indispensable para que se pueda hablar de habitabilidad del inmueble».Al contrario de lo que considera la emitida por el Juzgado de Primera Instancia número Tres, esta sentencia sostiene que la situación conflictiva de la promoción «no puede ser trasladada» a los compradores, ya que entiende que «es evidente que adquirieron los inmuebles con el convencimiento de que los mismos iban a poder ser disfrutados en un plazo determinado, pero sobre todo gozando de las licencias correspondientes».Para la jueza, no es jurídicamente viable «una espera indefinida e incierta de que el vendedor cumpla lo pactado», por lo que considera que el contrato debe ser resuelto con la devolución del dinero a los compradores y condena también a la promotora a pagar las costas del proceso.

No hay comentarios: