31 julio, 2006

MILITARES DISCIPLINADOS, NO MUDOS.-

VERDADERAMENTE, LOS POLITICOS LES TIENEN PANICO.-
LA ASOCIACIÓN DE MILITARES QUE SALIÓ EN DEFENSA DEL GENERAL MENA ACUSA AL SUPREMO DE VIOLAR EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
El pasado 17 de julio el Tribunal Supremo confirmó el arresto del General Mena por falta de neutralidad política en el discurso en el que criticaba el proyecto de Estatuto para Cataluña. La asociación que le defendió desde el primer momento, y a la que más tarde se incorporó el militar, dice que el Supremo ha realizado “una interpretación parcial de las normas”.
El pasado 17 de julio el Tribunal Supremo confirmó el arresto del General Mena por falta de neutralidad política en el discurso que pronunciara el 6 de enero en la Capitanía de Sevilla, en el que criticaba el proyecto de Estatuto para Cataluña y recordaba la misión que atribuye a las Fuerzas Armadas el Artículo 8º de la Constitución.
Ahora, una vez que se ha conocido el fallo de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, la Asociación de Militares Españoles (AME) a la que pertenece el General, ha querido destacar que la sentencia no ha tenido en cuenta toda la legislación vigente para estos casos.
Concretamente, la AME considera que la sentencia del Supremo “ha violado el principio de imparcialidad o neutralidad jurídica al hacer una interpretación parcial de las normas”.
En el artículo 7.31 de la Ley Orgánica Reguladora del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, se considera falta leve quebrantar “el deber de neutralidad en relación ante las diversas opciones políticas”. Desde la AME se apunta que Mena “no se decantó por ninguna opción política, es decir por ningún partido político en particular”.
Según la asociación “es obvio que el General Mena, como militar, como ciudadano de uniforme, puede expresarse y emitir opiniones, con carácter general, sobre normas legales y hacer una crítica de las mismas, desde el punto de vista militar, que tienen su repercusión en la política de Defensa Nacional”. Por lo que, sostienen, “es su derecho y su obligación como militar en los casos que afecta a la defensa militar de la nación, emitir su opinión profesional, al amparo del artículo 8º de la Constitución y de su preparación profesional”.
“El General Mena, con lealtad, cumplió con su deber militar de informar de la opinión de sus subordinados sobre el estado de intranquilidad ante la situación, de la que se hizo eco, pero él mismo no opinó. Lo hizo en el acto público militar, aunque con invitados civiles y políticos, de la Pascua Militar, habló de los problemas que podría plantear la aprobación de un Estatuto que no respetara la Constitución española, desde el punto de vista de la Institución Militar y de todos los militares. Se expresó como militar en un tema de claro interés para la Defensa Nacional y militar y por lo tanto de política general”, concluyen sus compañeros de asociación.
Además -hacen notar desde la AME- una sentencia que cita el Tribunal Supremo en su escrito “resalta la necesidad de proteger la ‘neutralidad política’ de los militares ‘pero siempre en términos que no reduzcan a los miembros de las Fuerzas Armadas al puro y simple silencio’”, advierten.

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