23 abril, 2007

DETENCION ILEGAL II.-

Con posterioridad, "le tocó" al Juez el dolor de cabeza. Véase:
http://cositas-buenas.blogspot.com/2007/04/cuando-me-detuvieron-ilegalmente.html

Ilmo. Sr. Magistrado – Juez. Juzgado de Instrucción nº 6. Málaga.
ASUNTO: Detención en Enero de 2004 derivada del procedimiento “PREVIAS 4543 / 97 – G”.
Señoría: Tras ímprobos esfuerzos e insistir hasta la saciedad, he conseguido que, por fin, la Policía me haga saber mediante escrito, su versión sobre los “motivos” por los que se produjo mi detención en Ceuta – innecesaria cuando menos si no improcedente, en términos coloquiales ilegal e injusta, por tanto contraria a derecho – en Enero pasado.
Adjunto copia exacta del mensaje de correo electrónico que me ha sido enviado desde la Subdirección de Inspección de Personal y Servicios de Seguridad del Ministerio del Interior, firmada por el Comisario D. Manuel Núñez Pedraza, Jefe de Personal. Del mismo se deduce que, en opinión de la Policía, la responsabilidad recae sobre el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Málaga, por enviar – según ellos – la revocación de la orden de busca y captura a una Comisaría a la sazón inexistente.
Quien sabe de leyes y procedimientos es Su Señoría, no yo. Pero mi sentido común me hace pensar que porque en la fecha de la Orden no existiese ya Comisaría en Barbate, el escrito enviado desde ese Juzgado, necesariamente hubiese de dormir el sueño de los justos en dicha ciudad. Es cierto que enviar – si es que así ha sido – un escrito a una dependencia inexistente no dejaría de constituir un error, pero se me antoja insuficiente motivo como para que, en Enero de 2004, la orden firmada – y revocada — seis o siete años antes, aun continuase en vigor. Hasta algún lugar — ¿Guardia Civil, Policía Municipal? — debió llegar el escrito enviado desde ese Juzgado o, de lo contrario, el Servicio de Correos lo hubiese remitido hasta el Juzgado emisor al no encontrar al destinatario. Y esto último no parece lógico que ocurriese porque, consecuentemente es de suponer, que el Juzgado habría subsanado su presunto error, remitiendo copia del mismo a la dependencia adecuada. Al menos, hubiese tenido la oportunidad de hacerlo.
Corresponde a Su Señoría determinar si acepta para ese Juzgado –- o no — la responsabilidad que le atribuye la Policía española.
Lo que yo pretendo es una satisfacción –- en forma de disculpa clara rotunda y sin ambages y, si es posible, sin necesidad de minutas de abogados — emanada desde el órgano que, en realidad, sea responsable de una detención que lesionó mis intereses y que, nunca, debió haberse producido. Porque si es importante que la Policía cumpla con prontitud una Orden de busca y captura, aun mas la de revocación de la anterior ya que, en un estado de derecho, es mas grave privar de libertad a un ciudadano claramente inocente, que dejar de detener a un presunto culpable… de haber cambiado de domicilio en aquellos días, sin comunicarlo “urbi et orbi”, que esa y no otra, fue mi única “falta”.
No me corresponde a mí determinar responsabilidades. Exclusivamente, manifestar que deben existir un o unos responsables, bien en forma de órgano administrativo, bien en tanto que personas físicas. Lo que tengo claro es que yo no lo soy. Todo lo contrario: soy sujeto pasivo de un desafuero y víctima de un error que exige una reparación proporcional a los hechos.
Tengo la intuición, mas bien la certeza moral, de que ese Juzgado – pese al error que supondría haber enviado un escrito a una dependencia inexistente, si es que así ha sido – no es el responsable último de la perpetrada. Pero ya que la Policía, de manera oficial, hace recaer responsabilidades sobre ese Juzgado, es mi obligación ponerlo en conocimiento de Su Señoría. Si le “acusan”, tiene derecho a tener conocimiento de ello y a la posibilidad de defenderse.
Le agradeceré que me haga saber su criterio definitivo al respecto.

LA NOTA POLICIAL - RESPONSABILIZANDO AL JUEZ - ERA ESTA:

En relación con su queja de fecha 6 de febrero del actual, y escritos subsiguientes, sobre la no grabación del sin efecto de la requisitoria de detención ordenada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga, cúmpleme informarle:
1.- Solicitado informe del Archivo Central de la Dirección General de la Policía nos contesta lo siguiente:
En relación con el informe solicitado sobre la detención y presentación que figuraba en la base de datos “PERPOL” a nombre de D. José Ignacio ROSENDE PIMENTEL, interesada por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Málaga en P. Abreviado 4543/97, se participa lo siguiente:
La requisitoria fue remitida por la Autoridad Judicial a la Comisaría de Málaga, siendo grabada por dicha Dependencia en la base de datos el 5 de mayo de 1998.
En fecha 6 del mismo mes y año, la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de dicha comisaría, remite copia de la requisitoria judicial al Puesto de la Guardia Civil de Barbate (Cádiz), dado que el Sr. ROSENDE tiene su domicilio en dicha localidad, según consta en el escrito judicial.
Al propio tiempo, y con la misma fecha, se da cuenta a la Autoridad reclamante de la gestión realizada, significándose que “su orden está insertada en los Servicios de Informática de la red policial, hasta que ese Juzgado disponga su cese”.
2.- La Comisaría de Policía de Barbate, a quien fue dirigido el Cese de Requisitoria con fecha 22 de mayo de 1998, fue creada en el año 1978 y suprimida en el año 1979.
3.- La opinión de esta Inspección es que el lamentable error radica en que el cese de requisitoria fue enviado a una dirección incorrecta.
Lamentamos sinceramente los perjuicios que este error le causó en su día y con el deseo de que pueda comprender que la actuación de la Policía de Ceuta fue exclusivamente dirigida a cumplir con la legalidad.
Atentamente,
EL JEFE DE PERSONAL.
Manuel Núñez Pedraza.

SU SEÑORIA, JAMAS CONDESCENDIO A HABLAR CONMIGO.

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