09 abril, 2007

¿OTRA INSTRUCCIÓN COMO LA DEL 11 – M?

‘CASO MALAYA’, ¿UNA INSTRUCCIÓN FRAUDULENTA?: TORRES RECONOCE QUE SU FÓRMULA ES “INUSUAL”, PERO NO “AJENA” A LA LEGALIDAD.
¿NO ESTA NORMALIZADO EL METODO? DEBERIA ESTARLO.
HASTA EL GORRO DE JUECES - ESTRELLA.

La instrucción del sumario del ‘caso Malaya’ se ha convertido en un caballo de batalla legal. Cumplido ya el primer aniversario del inicio de la operación contra la trama corrupta que acarreó la disolución del Ayuntamiento de Marbella, el cómo se han incoado estas diligencias es visto por algunas defensas como un flanco del talón de Aquiles del juez Miguel Ángel Torres. Con la última parte liberada del sumario se ha podido saber que el magistrado instructor esgrime utilizar una fórmula “novedosa e inusual” (como es el abrir un procedimiento penal de oficio, “en el ejercicio de sus competencias” y “siempre de acuerdo” con el Ministerio Fiscal) al tener conocimiento de presuntos delitos cometidos “en esta localidad”. Un inicio que no por inusual es, según Torres, ajeno “a la legalidad”.
El fiscal anticorrupción, Juan Carlos López Caballero, cree que el caso está en el “tramo final” de la instrucción del procedimiento. Y las baterías de las defensas se preparan. La conclusión del juez Torres es bien distinta de la del abogado del ex concejal Rafael Calleja Villacampa. En su escrito de alegaciones complementarias, el letrado José Antonio Choclán Montalvo sostiene que ha existido una actuación “contraria a Derecho” habiéndose producido un “fraude de Ley” al haberse “eludido” en este caso la norma de reparto. Esta norma obliga a someter un caso al Decanato para reparto: bien por la deducción de testimonio o por la consideración de denuncia del escrito del Ministerio Fiscal.
Si este recurso prosperara en la Audiencia Provincial, provocaría la nulidad de todas las actuaciones así como la del auto de incoación por el que se inició el caso Malaya el 12 de noviembre de 2005 al haberse dictado “prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento” vulnerándose un derecho constitucional “a un proceso con todas las garantías al juez ordinario establecido en la ley”. Es decir, los cientos de miles de folios malayos serían, nunca mejor dicho, papel mojado siendo además necesario que el “asunto” fuese remitido al juzgado “competente”, a través del juez decano, para el “debido reparto de estas diligencias”.
Un “escrito” controvertido: denuncia o “consideración”
A estas alturas, el juez, el fiscal y las partes personadas coinciden en que el caso comenzó a instruirse a raíz de la declaración testifical del jefe del servicio jurídico de Urbanismo en el Ayuntamiento marbellí, Jorge González. Ocurrió ante el juez Torres, el 13 de octubre de 2005, dentro de unas diligencias aún en curso sobre las presuntas irregularidades en las licencias otorgadas al hotel Guadalpín. Esta comparecencia motivó un “escrito” de la fiscalía, con fecha de 10 de noviembre de 2005, que, según el juez, no es una denuncia “sino una puesta en consideración”. En ese documento, el fiscal López Caballero se hace “eco” de las manifestaciones de González y solicita al magistrado que las valore dado el conocimiento que ha llegado a tener “en razón de los múltiples procesos contra anteriores integrantes de la comisión municipal”.
El defensor de Calleja ha localizado en el expediente una “extraña certificación de la Sra. Secretaria judicial” emitida el pasado 29 de noviembre a solicitud del presunto testaferro de Roca, Oscar Alberto Benavente. Allí se sostiene que el procedimiento no fue incoado “ni por testimonio deducido del jefe del servicio jurídico, ni por denuncia del Ministerio Fiscal ni de la acusación particular o popular” sino, como se especifica en el auto que deniega el recurso de reforma de Calleja, actuando en el cumplimiento “de su deber” conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 303 de la de Enjuiciamiento Criminal.
Investigación secreta.
El defensor de Calleja basa su teoría en que la declaración de González ante el juez arrojó “hechos nuevos que merecen investigación” y, por tanto, Torres debió deducir testimonio “inmediatamente”, sometiéndolo a reparto. “Sin embargo, no se hace así. Se excita la presentación de un escrito por el Ministerio Fiscal, pues de haber deducido testimonio la norma de reparto obligaba a remitirlo al Decanato”, remarca el texto de Choclán. Y, “como la denuncia también debería someterse a reparto, entonces el escrito […] no se llama denuncia sino mera puesta en consideración del juez para valoración. Por ello, se dirige directamente al juez de instrucción que, invocando su proceder de oficio, se queda con las actuaciones y junto con la fiscalía inician una secreta investigación”.
Este letrado prosigue en su recurso que si las “verdaderas razones” que se esgrimen es que el magistrado actuó de oficio y “de forma secreta” para evitar que el presunto cerebro de la trama, Juan Antonio Roca, frustre la operación “estaríamos en un claro ejemplo de disfunción del sistema orgánico judicial y de la más absoluta inseguridad jurídica”. “Aparte de lo chocante que puede resultar que un juez de instrucción desconfíe del normal funcionamiento de los demás juzgados de instrucción de la localidad”, se agrega en las alegaciones. A su juicio, la fiscalía debía de haber presentado su escrito ante el Decanato y no ante el magistrado.
@Arantxa Urbano

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