10 abril, 2007

RECOMPENSAS MILITARES.-

DISTINTIVO ROJO.
A raíz de la condecoración y recompensa a nuestra Soldado Idoia Rodríguez Bujan, fallecida en Misión en Afganistán, según el Articulo 1 de Recompensas Militares y de acuerdo con su precedencia dentro del ordenamiento jurídico español el orden de prelación de las recompensas militares, derechos y honores que conllevan es el siguiente:
a.- Cruz Laureada de San Fernando b. Medalla Militar.
c.- Cruz de Guerra.
d.- Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea.
e.- Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval, del Mérito Aeronáutico, con distintivos rojo, azul, amarillo y blanco.
f.- Citación como Distinguido en la Orden General, g. Mención Honorífica. 2. el ingreso y ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y la Cruz a la constancia en el Servicio son las recompensas militares que premian a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil con la finalidad del siguiente artículo.Articulo 2. Finalidad de las recompensas militares.
1.- Las recompensas militares tienen por finalidad premiar y distinguir al personal civil o militar por la realización de acciones, hechos o servicios que impliquen reconocido valor militar, o porque sean de destacado mérito o importancia para las Fuerzas Armadas, así como para la Defensa Nacional.
2.- No obstante el ingreso y ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y la Cruz a la Constancia en el Servicio recompensan la constancia en el mismo y la intachable conducta del personal militar, a tenor de lo que Establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y conforme a lo dispuesto en sus respectivos reglamentos. Las recompensas militares podrán ser concedidas según el artículo 3 punto 2, a los miembros de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, a los miembros de las Fuerzas y cuerpos de otros Estados, así como a cualquier español o extranjero, siempre que concurran los requisitos establecidos. No obstante la Cruz de Guerra, las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico con distintivo rojo y la citación como distinguido en la Orden General solo podrán ser concedidas individualmente a los Oficiales Generales, oficiales, suboficiales, tropa y marinería, cabos y guardias, reservistas y personal civil bajo las ordenes directas de los mandos de las Fuerzas Armadas, exclusivamente por acciones, hechos o servicios prestados en el transcurso de conflictos armados, así como de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada. Y si la memoria no nos falla, el 26 de Febrero de 2004, El Mando de Operaciones Espaciales, con sede en la Base de Rabassa, en Alicante, acogió la imposición por el entonces Presidente José Maria Aznár, de la Cruz del Mérito Militar con distintivo ROJO a 65 militares, 63 del Ejercito de Tierra y dos de Cuerpos Comunes que formaron parte del desalojo del Islote de Perejil, en la Operación Romeo - Sierra el 17 de Julio de 2002, cuando los miembros de la Gendarmería Marroquí se subieron al islote unos días antes. Medalla con distintivo ROJO que no fue impuesta a los Legionarios que ocuparon EL PRIMER PUESTO EN VANGUARDIA al ocupar el Perejil una vez desalojado. Medalla que recuperó La Legión en Irak en el bautismo de fuego en DIWANIYA, sin recibir una sola baja y repeler desde la BASE ESPAÑA el asedio de los insurgentes, dicho queda.
En fin: con Idota, fatal.
Basado en un trabajo de Javier Chellarám.

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